martes, 9 de junio de 2009

ANÁLISIS DE TEXTOS

Cuál es el concepto de formación de personas adultas que se deriva en cada texto, el perfil de los formadores y educadores y los objetivos y finalidades que se desprenden de las ideas manifestadas.

Texto 1
“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)

Como podemos observar, en este primer texto destaca como finalidad principal paliar el analfabetismo, pues, tal y como se indica, en el siglo a principios de la segunda mitad del siglo XIX, aún no se conocían en España las escuelas de adultos, algo que se consideraba imprescindible para conseguir este objetivo. Así pues, la educación, tal y como percibimos en el texto, y ciñéndonos en la fecha en la que se establece el mismo, se destinaba únicamente a la enseñanza básica, pues aún no se habían establecido las leyes oportunas que otorgaban la oportunidad de una formación permanente adecuada. Si bien, una de las primeras alusiones a la Educación de Adultos en la legislación española se encuentra en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, en donde, en el artículo 120 se expone que “se establecerán escuelas públicas en que se enseñe a las niñas a leer, escribir y contar, y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo”. La diferenciación de sexos, como podemos ver, resultaba evidente. Aunque este reglamento no se puso en práctica al proclamarse rey absoluto Fernando VII. Así pues, la ley de instrucción primaria del 21 de julio de 1838, llamada “ley Someruelos”, en su artículo 37, solamente compromete al Estado en la conservación y fomento de escuelas de adultos. En aquella época, Gil de Zárate afirmaba lo expuesto en este texto. Según este autor, en lo que a estos establecimientos concierne, se trata de “escuelas que sirven de complemento a las elementales, ya para afirmar a los jóvenes en la instrucción adquirida, ya para ampliarla en los ramos que tienen mayor aplicación a cada localidad, y como tal, no han logrado establecerse, y aún bajo el primer aspecto no encuentran tampoco grandes simpatías. En el año 1850 estaban reducidas a 264”.

Texto 2
“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.” (Circular de 20-XII-1865)

Como podemos apreciar, el concepto de educación de adultos aún no posee un significado correctamente definido y consolidado, pues, como apreciamos en su fecha, ello es debido a la falta de un marco legislativo en el que se diera, si bien, hasta la Ley de instrucción primaria del 9 de septiembre de 1857, denominada Ley Moyano, no existía una normativa estatal que implicara al gobierno de la nación en obligaciones educativas con las personas adultas, y hasta ese momento, eran los ayuntamientos y las diputaciones las encargadas de esto sector educativo y los maestros eran generalmente personal voluntario y diferente del de las escuelas primarias. Así pues, esta ley era la única vigente en esa fecha. Con la misma, el Estado se obligaba, no solamente a “fomentar establecimientos de lecciones de noche o de domingo para los adultos cuya instrucción haya sido descuidada o quieran adelantar en conocimientos, sino que se comprometía a crear en todos los pueblos de más de 10000 habitantes enseñanzas de este tipo. Y la forma más habitual era a través de las así llamadas escuelas de adultos. Si bien, debe tenerse presente que, debido a diversas causas, la calidad de esta enseñanza dejaba mucho que desear aún, pues no era de gran calidad y era difícil que los objetivos propuestos llegaran a conseguirse. El desarrollo de estas enseñanzas, según fuentes demostrativas, no solamente era escaso y desigual, si no que no respetaba las mínimas condiciones de la calidad de la enseñanza.


Texto 3
“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.” (Circular de 20-XII-1865).

En el citado texto, se puede observar que existe una perspectiva más amplia sobre esta enseñanza, pues no sólo se basa en impartir una educación básica a las personas adultas, como leer y escribir, sino que también se da importancia al conocimiento de procedimientos industriales, agronómicos, música y dibujo, con el fin de enriquecer la educación popular, esto es, se da importancia a la educación del pueblo.

Lo que más destaca de ello, es el deseo de que el gobierno tome partido en esta enseñanza, y se presten los recursos necesarios para acrecentar y difundir la educación popular. La legislación española sobre personas adultas de estos años responde a la concepción de esta enseñanza muy centrada en la alfabetización. La escasa legislación existente hasta la década de los años setenta vincula de manera sistemática la Educación de Personas Adultas al analfabetismo. De hecho, a nivel administrativo, está situada dentro del marco de la Inspección de Enseñanza primaria. En este sentido, esta enseñanza se enfoca hacia el objetivo de la enseñanza de las primeras letras a todas las personas adultas.

Así pues, como se puede observar en el texto, los voluntarios que impartan estas clases han de poseer conocimientos y competencias de arte, pintura, música, etc. Es necesario puntualizar que, tal como se expone en el texto, la enseñanza a las personas adultas debían impartirse de noche.

Texto 4
“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”. (RD, 25-IX-1922).

Aquí vemos, claramente, que nos encontramos en una segunda etapa en la Educación de Adultos, donde la preocupación se centra fundamentalmente en ofrecer a las personas una segunda oportunidad que sustituya a la que no tuvieron en la edad infantil, considerada entonces como la más apropiada también para los adultos. Este texto se manifiesta en 1922, si bien no es hasta a partir de los años 60 cuando el planteamiento comienza a ser distinto, el marco teórico también inicia una nueva andadura y sin duda el contexto sociológico europeo comienza a influir más directamente.

Analizando nuevamente el texto, observamos que ya se habla de una educación completa, bien esencialmente cultural, bien con aplicaciones prácticas profesionales. Se está hablando de dos de los elementos esenciales de la educación de adultos, la educación cultural y la orientada al ámbito profesional. Así pues, vemos como se va abriendo paso un mayor reconocimiento a la educación de personas adultas, si bien, no se toma verdadera consideración como tal hasta la promulgación de la Ley general de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970, donde ya se habla de Educación Permanente. Es a partir de esta fecha cuando comienza a producirse un aumento considerable de órdenes, decretos e incluso, en las comunidades autónomas, leyes específicas sobre la Educación de Personas Adultas.





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